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Publicada la Directiva Europea para la Implantación de infraestructura para otros combustibles

Desde hace unas semanas, ya tenemos publicado en el diario de la Unión Europea la directiva para la implantanción de infraestructura para vehículo eléctrico y otros combustibles alternativos. Puedes consultarla aquí.

Os explicaremos a continuación los detalles más importantes:

  • IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO: Con objeto de impulsar la inversión en transporte sostenible y respaldar la implantación de una red continua de infraestructuras para los combustibles alternativos en la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar la adopción de medidas nacionales y regionales en este ámbito. En cambio no obliga a ningún gobierno a la instalación de un mínimo número de puntos de recarga. La presente Directiva no pretende imponer una carga financiera adicional a los Estados miembros o a las entidades regionales o locales.
  • PUNTOS DE RECARGA PÚBLICOS Los Estados miembros deben garantizar que se construya la infraestructura de acceso público a la recarga de electricidad de vehículos de motor. Con objeto de determinar un número adecuado de puntos de recarga accesibles al público en sus marcos de acción nacionales, los Estados miembros deben poder tomar en consideración el número de puntos de recarga existentes accesibles al público en sus territorios y sus especificaciones con el fin de decidir concentrar los esfuerzos de implantación en puntos de recarga de potencia normal o de alta potencia.
  • CONECTOR MENNEKES Y COMBO OFICIALES. Interfaz para la carga de vehículos eléctricos podría incluir diversas tomas de corriente o conectores de vehículos, siempre que uno de ellos se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en la presente Directiva, de modo que se permita la recarga multinorma. No obstante, la elección en la presente Directiva de los conectores comunes de la Unión para los vehículos eléctricos (Tipo 2 y Combo 2).
  • PRECIOS: Los Estados miembros garantizarán que los precios cobrados por los gestores de los puntos de recarga accesibles al público sean razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
  • OBJETIVOS: La Comisión, basándose en los marcos de acción nacionales, publicará y actualizará con regularidad la información relativa a las metas cuantitativas nacionales y a los objetivos presentados por cada Estado miembro en lo referente a: — número de puntos de recarga accesibles al público.

 

La nueva Tarifa Vehículo Eléctrico

Desde el 1 abril de 2014, aquellos clientes de vehículo eléctrico que estuviesen en la llamada Tarifa Super Valle, han pasado a la tarifa del Vehículo Eléctrico (2.0 DHS). En este artículo os queremos explicar en que consiste esta tarifa y como funciona.

La Tarifa del Vehículo Eléctrico, se trata de una tarifa con el fin de fomentar el vehículo Eléctrico y fomentar el uso de energía cuando en el mercado más barata  “la nocturna”. Antiguamente, era la llamada tarifa Super Valle, donde disponíamos de 3 periodos horarios, con diferentes precios. Donde el P1 era el más caro y el P3 el más barato.

Períodos tarifarios Duración Horas
P1 10 horas / día 13-23 h
P2 8 horas / día 0-1 , 7-13 y 23-24 h
P3 6 horas / día 1-7 h

Pues bien con los cambios de regulación eléctrica, esto y no existe desde el 1 de abril. Actualmente nos tienen que cobrar por horas, y el precio ya no es fijo, como antes que se fijaba cada 3 meses y se publicaba en el BOE. Ahora tenemos lo que se llama “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor” (PVPC). Se trata del anterior precio regulado, la llamada tarifa del último recurso.

Aquellos clientes que se encuentren en el mercado liberalizado, tendrán la tarifa que acordemos con la comercializadora y durante el precio que acordemos.

Los PVPC, ya no son precios fijos como antes, si no precios variables, en función del coste de la energía en el mercado mayorista. No obstante, aunque ya no sean fijos, el comportamiento es el mismo que con la tarifa supervalle.

tarifa-vehiculo-electrico

 

Los precios son variables, pero la tendencia es la misma que con la tarifa SuperValle. Con esta nueva tarifa y si tenemos un contador inteligente, nos cobraran la energía por horas. Si no tenemos un contador inteligente, no sacaran el precio medio por mes.

¿Es más barato o es más caro?

Independientemente de que sea más caro o más barato, es lo que hay hoy en día. No podemos tener un precio fijo a no ser que entremos en el mercado liberalizado. Según hemos leído la tarifa, se encuentra muy atada y a diferencia de las otras tarifas, que lo que hacen es prever el futuro, más un margen comercial. Aquí directamente se basa en el mercado diario.

¿Cuanto me costará cargar?

Dependiendo del día y la hora. Podemos ver los precios por día aquí: http://www.esios.ree.es/web-publica/pvpc/.

Más información:

lotus eléctricos sin ruido

Los coches eléctricos deberán emitir ruido en 2019 según una legislación europea

El silencio es una gran virtud si se sabe utilizar de forma adecuada. Pero también, puede ser un grave problema. Hasta ahora, uno de los argumentos a favor de los coches eléctricos era su escaso impacto en la contaminación acústica de las ciudades. Hoy, el Parlamento europeo ha aprobado una propuesta que obligará a coches eléctricos e híbridos a emitir una determinada cantidad de ruido durante su circulación. El motivo no es otro que la seguridad vial. Como quien calla cuando no debe, el vehículo eléctrico era casi inaudible para el colectivo de los invidentes, por ejemplo, y peligroso en general para los peatones y bicicletas.

Según la normativa, este ruido deberá ser similar al de los coches con motor de combustión. Todavía está por ver si se refieren al nivel de decibelios o a que los coches eléctricos tengan que imitar el sonido de un motor de gasolina o gasoil.

Según lo previsto, afectará a los coches fabricados a partir de 2019. Fecha desde la cual todos los vehículos impulsados por un motor eléctrico deberán llevar un sistema de aviso sonoro de forma obligatoria.

 persona ciega delante de un coche

¿Pensáis que está medida es positiva o negativa para el mercado del vehículo eléctrico?

ITC-52 y edificios de nueva construcción

Como bien sabéis, la normativa técnica ITC-52 que desarrolla el Reglamento Técnico de Baja Tensión y que todavía no ha sido aprobada por el Consejo de Ministros ni publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha tomado como referencia en los últimos años en todo lo relativo a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Pues bien, una de las obligaciones que esta norma señala en su redacción no es otra que la necesidad de contar con un punto de recarga por cada 30 plazas de aparcamiento de cualquier garaje comunitario, aparcamiento público, etc. Esto significa que el impulso al vehículo eléctrico se verá apoyado por una obligación legislativa que promocionará la instalación de infraestructuras de recarga de una forma uniforme por todo el territorio nacional.

Esta obligación recogida en la ITC-52 tiene como vacatio legis dos años desde su publicación, lo que significa que aquellos aparcamiento públicos, semi-públicos (centros comerciales, edificios de oficinas, etc.) y privados que hay sido construidos antes de ese mismo instante, también tendrán la obligación de incorporar estaciones de recarga para vehículo eléctrico. Esto significa que, si la norma fuera publicada el próximo 1 de octubre de 2013, la obligación de tener 1 infraestructura de recarga por cada 30 plazas sería efectiva a todos los efectos el día 1 de octubre de 2015, fecha tras la que podrían ya ejecutarse multas por su incumplimiento. Garajes comunitarios, aparcamientos de edificios de oficinas, en centros comerciales, en edificios públicos, plazas de ORA y tarificación especial para vecinos; todos ellos deberán incorporar en un futuro muy próximo puntos de recarga para vehículos eléctricos, independientemente de su fecha de construcción.

Por esta razón, muchos se están adelantando a la jugada. Y es que la inversión que va a ser necesaria en todo el país para adecuar las infraestructuras de Universidades, garajes privados, aparcamientos públicos va a ser interesante. Por ello, y teniendo en cuenta que los costes no son los mismos cuando se acomete una obra que cuando se rehabilita, todas las empresas constructoras de nuestro país (sí, alguna se mantiene en pie tambaleante tras la crisis y la burbuja inmobiliaria) están apostando por incorporar los puntos de recarga para vehículos eléctricos al mismo tiempo que realizan la estructura y la construcción del nuevo edificio.

A pesar del inmovilismo legislativo que muchas veces se prorroga, se cree que este hecho puede suponer un aumento muy notable del negocio en el sector.

Mañana se aprueban las Subvenciones para Vehículos Eléctricos (Plan MOVELE)

Gran noticia para el sector del mercado eléctrico, mañana el Consejo de Gobierno aprobará la ayuda de 10.000.000 de Euros, para fomentar el vehículo eléctrico. Se trata del llamado plan MOVELE. Este anuncio lo ha hecho el ministro Soria, durante la presentación del proyecto Zem2All en Malaga. 

Se introducen en esta línea también algunas novedades en relación con 2012, tales como la disminución de las cargas administrativas, dando, además, la posibilidad de gestión con firma electrónica, según ha anunciado el ministro.

Ha destacado durante su intervención la estrategia de eficiencia energética puesta en marcha por el Gobierno de Mariano Rajoy, que incluye distintas líneas de acción: desde la eficiencia en las edificaciones, tanto en las nuevas como en las existentes, hasta el fomento del vehículo eléctrico y las ayudas directas para renovar el parque automovilístico con modelos más eficientes.

Recarga Coches Eléctricos, ya anunció que esta noticia se podía llevar a cabo. Así el 14 de marzo pudimos adelantar esta noticia.

Mañana os informaremos de todas las novedades.

Aprovecha para comprar un coche eléctrico con el Plan PIVE-2

Aprovechamos esta entrada al blog para recordar las subvenciones de las que nos podemos beneficiar con el Plan PIVE-2 en la compra de un coche eléctrico:

El Gobierno vuelve a subencionar la compra de vehículos electricos con el Plan PIVE-2.  Este Progarma de Incentivos al Vehículo Eficiente ofrecerá ayudas para la compra de vehículos nuevos y eficientes. Y estará vigente hasta febrero de 2014 o hasta que se agoten los fondos destinados a este programa (150.000.000€).  Por tanto, el Plan PIVE-2 dobla los fondos destinados en el Plan PIVE-1

Se esperan renovar unos 150.000 vehículos, ya que en el anterior programa se consiguió renovar 75.000 vehículos con la mitad de fondos. La cantidad de la ayuda se conserva, 2.000€  (1.000€ del Gobierno y los otros 1.000€ de la propia marca). Además, se aumenta esta cantidad para familias numerosas que vayan a adquirir un turismo de más de 5 plazas. Aunque se elimina la ayuda a aquellos vehículos con menos de una año que cumplieran las condicones del Plan. Leer más

La Comisión Europea pide 90.000 puntos de recarga en España

Así, sin preliminares, oiga. Cinco años haciendo el vago y ahora de repente descubro América: la movilidad eléctrica es el futuro. ¡Toma ya! Debe ser que han contratado a un grupo de expertos por 10.000 euros la hora y acaban de caer…

Lo dicho, la Comisión Europea prepara un proyecto de Directiva Europea sobre el desarrollo de infraestructuras energéticas alternativas a los combustibles fósiles. Esta Directiva se encuentra dentro del marco de la estrategia 2020 para el desarrollo de recursos energéticos en Europa.

Este plan estratégico no sólo comprende el crecimiento de las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, sino que también lo amplía a los vehículos que utilicen otro tipo de energías como los biocombustibles, el hidrógeno y varios tipos de gas licuado.

En el segundo anexo del proyecto de Directiva, la Comisión Europea explicita la cifra de 82.000 puntos de recarga de acceso público para 2020 en nuestro país, sólo por detrás de Alemania (150.000), Francia (97.000), Italia (125.000) y Reino Unido (122.000).

La gran pregunta que se suscita ahora es: ¿esta apuesta energética es sólo de fachada? El problema en derecho comunitario es que la Directiva no es directamente aplicable -salvo excepciones muy regladas- y la Unión Europea sólo puede obligar a los Estados a implementar una política de mínimos. España estará obligada a dotar a la política energética de una serie de recursos mínimos para su cumplimiento y la Comisión aporta algunas ideas:

– Incentivos a la construcción de edificios dedicados a alojar infraestructuras.
– Posibilidad de incentivos impositivos para promover la creación de infraestructuras de transporte sostenibles.
– Adquisición conjunta de los organismos públicos y entidades privadas de infraestructuras dedicadas al transporte sostenible.
– Incentivos no financieros, como acceso preferente para los vehículos no contaminantes en las ciudades, plazas de aparcamiento especiales, etc.

Como veis, esto parece muy etéreo. Y seguirá siendo por cierto tiempo. Os mantendremos informados, pero la cifra ya está ahí: casi 90.000 puntos públicos. A ver lo que nos cuesta.

Luis Sebastián
@lsebacast

Cómo poner un punto de carga

Un punto de carga es un sistema de alimentación para el Vehículo eléctrico (SAVE). Todos los puntos de carga son sistemas eléctricos y como tal hay que cumplir una normativa.
Para empezar el punto de carga debe estar fabricado y revisado según la UNE 61851 Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos, pero no sólo eso, la instalación de un punto de carga tiene una normativa específica. Como toda instalación eléctrica los puntos de carga vienen contemplados en la REBT ITC-52, que aunque no está aprobada por el consejo de ministros le falta muy poco.

A día de hoy hay multitud de puntos de carga, para adaptarse a todas las necesidades que pueda tener el usuario.
Los puntos más comunes son los de instalación en pared, pero hay puntos de carga para su instalación en un poste (bien sea una farola o un poste destinado a ello), y hay puntos de carga de tipo bolardo (un armario de 1 metro de fijación en el suelo).

Poner un punto de carga, es diferente en cada caso.

-Sobre pared: la colocación de un punto de carga en la pared se realizara a una altura no inferior de 1,50m. Se deberá anclar el SAVE a la pared con un sistema mecánico adecuado para el paramento en el que se fije. Y con una longitud de anclaje no inferior a 4cm para evitar que pueda ser arrancado de su fijación. El número de anclajes será un mínimo de 4, no estando separados más de 30cm entre sí en ningún caso.
La instalación de la acometida eléctrica hasta el punto de carga se realizara por la parte superior, no dejando a la vista en ningún caso los conductores eléctricos.

-Sobre postes: la fijación del poste/ mástil o farola, será lo suficientemente rígida. Esta fijación será mediante un sistema mecánico dependiendo del soporte con un mínimo de 4 anclajes, no separados entre sí más de 30cm.
La fijación del SAVE al poste se realizara sin dejar aristas cortantes. Mediante sistemas para la transición de elementos salientes. Estará anclado mecánicamente con tornillos o abrazaderas adecuadas para el poste.
La acometida eléctrica estará canalizada por el interior del poste y los conductores no serán visibles en ningún caso.

-Bolardos: para la fijación de los puntos de carga en bolardo. Será necesaria la fijación de un conjunto de al menos 4 pernos en el suelo. Estos pernos que trabajaran por rozamiento o en forma de gancho, se colocaran antes de él hormigonado de la zona. Sobresaldrán un mínimo de 10cm del suelo. Los pernos serán de varilla roscada para poder fijar el bolardo por medio de arandelas y tuercas. La fijación del Bolardo será mecánicamente pudiéndose nivelar gracias a las tuercas.
La acometida del punto de carga se realizara un el centro del Bolardo, no viéndose en ningún caso los conductores.

La colocación de un punto de carga se realizara siempre de forma que se mantenga la estanqueidad de los mismos en todos los casos.

La recarga del vehículo eléctrico y la Ley de Propiedad Horizontal

Son muchos que aún desconocen las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar las instalaciones de vehículos eléctricos, ya sean motos eléctricas o coches eléctricos. La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) es la que regula por ejemplo las diferentes actuaciones en garajes comunitarios.

Así todos aquellos que vivan en un garaje comunitario y vayan adquirir un vehículo eléctrico deben saber que mediante la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, modifica este ley incluyendo el siguiente epígrafe.

Art. 17

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Sabiendo esto, a la hora de instalar un vehículo eléctrico, solo tenemos que indicar a el administrador de la finca, nuestra intención de hacerlo, a continuación, simplemente es contratar con una empresa instaladora como LugEnergy, y que nos realicen presupuesto.

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN  CATALUÑA

Existe mucha confusión, sobre la Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña, y es que Cataluña, no se rige por esta ley, si no por una ley propia. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, las Comunidades de Propietarios ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se someterán a un régimen jurídico específico.

Por ello en el artículo

5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.

Aunque si bien tienen que saber los habitantes de Cataluña, la Ley de Propiedad Horizontal, rige en aquellos asuntos de los que no trate la ley de Cataluña. Si bien podemos alegar que la ley no es de todo clara, lo mejor es consultar a el administrador de la finca.

Mitos del gestor de carga

Estimados seguidores de recargacocheseléctricos.com, hoy hablaremos detenidamente de la figura del gestor de carga.

A muchos de vosotros os sonará este concepto, pero quizá no tengáis muy claro en qué consiste. Esta figura nace con la modificación de la ley del Sector Eléctrico mediante RD 6/2010 del Gobierno con el objetivo de habilitar a empresas especializadas en la reventa de energía eléctrica en puntos de recarga públicos. Como bien sabéis, los primeros puntos de carga que se instalaron fueron ubicados en vías públicas y centros comerciales para uso también público. Hasta ahora, los ayuntamientos podían ofrecen gratuitamente electricidad a los ciudadanos de sus localidades, pero esto empieza a chocar con el objetivo propuesto por el Gobierno.

Actualmente, la norma exige que sean empresas especializadas las que revendan la energía obtenida desde la red a productores de energía y cobren por la misma. A estas empresas se les exige una serie de condiciones legales como:

PRIMERO.- Estar registrado como sociedad mercantil.

SEGUNDO.- Cumplir las exigencias de los artículos 14 y 20 de la ley 54/1997 del Sector Eléctrico, que son:
No tener participaciones o acciones de ninguna empresa energética.

TERCERO.- Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad en todas las instalaciones.

CUARTO.- Tener suscrito un contrato de peaje de acceso con la empresa distribuidora por cada punto de conexión o instalación.

QUINTO.- Cumplir lo requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica, si al final compramos energía.

SEXTO.- Presentar, por cada una de las instalaciones, depósito de garantía correspondiente a la contratación del peaje de acceso con la empresa distribuidora que deriva del artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000: La empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. El depósito de garantía será exigible por el distribuidor al comercializador en el caso de que éste contrate el
acceso en nombre del consumidor cualificado. En el caso en que no se exija el depósito en un ámbito geográfico determinado y categoría de consumidores determinada, esta exención deberá ser publicada y comunicada a la Dirección General de Política Energética
y Minas. En cualquier otro caso, la exención no podrá ser discriminatoria entre consumidores de similares características, debiendo ser comunicadas a la Dirección General de Política Energética y Minas. El depósito se considerará adscrito al consumidor como titular del contrato y no podrá ser exigido transcurridos seis meses desde la primera formalización del mismo.

La devolución del depósito de garantía, que se realizará siempre al consumidor con independencia de que este haya contratado el acceso directamente o a través del comercializador, será automática a la resolución formal del contrato, quedando la empresa distribuidora autorizada a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago una vez resuelto el contrato.

SÉPTIMO.- Si el gestor de carga va a adquirir la energía directamente en el mercado de producción, para acreditar su capacidad económica deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado, respectivamente.

Pero, ¿cuál es el protocolo para poder ser gestor de carga? Pues no es ninguna barbaridad. Aunque el RD exige que el envío de la comunicación de inicio de actividad se realice a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; lo cierto es que esta documentación debe presentarse ante el organismo especializado de cada comunidad autónoma. Además, la documentación debe volverse a enviar por cada una de las instalaciones que esta empresa realice, para que consten. Tras este punto, el gobierno autonómico envía la documentación a la Comisión Nacional de la Energía, que publica qué empresas están habilitadas como gestores de carga y dónde se han realizado las instalaciones, por cada uno de los territorios.

Más información sobre el gestor de carga aquí y próximamente.

Luis Sebastián
@lsebacast