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Plan Moves - Movilidad eficiente y sostenible | Instalación de puntos de recarga

Reparto de ayudas del Plan MOVES

Ya sabemos que es lo que va a repartir cada Comunidad Autonoma del Plan MOVES

Cuando se anuncio el pasado mes de febrero la aprobación del plan MOVES como un programa de incentivos para la movilidad eficiente, solo se detallo que la responsabilidad de repartir su dotación económica dependería en las Comunidades Autonomas.

Siguiendo la linea de otros programas de financiación anteriores como el plan MOVALT o MOVEA, su dotación económica va destinada a la ayuda para la compra vehículos o instalación puntos de recarga.

Pero, ahora, ya sabemos que el dinero no se repartirá por todo el país a partes iguales sino que se repartirán entre las comunidades autónomas con un criterio de reparto territorial mas objetivo.

Para ello, el gobierno ha tomado como referencia o se ha basado en el padrón de habitantes del Instituto Nacional de Estadística (INE) entendiendo que existe una relación entre esta característica y la movilidad, y asegurando así un reparto equitativo.

Reparto de los 45 millones de ayuda por Comunidades Autónomas del PLAN MOVES

Comunidad Autónoma Presupuesto (en euros) Porcentaje del total
Andalucía 8.096.943,04 17.99%
Aragón 1.264.570,62 2,81%
Asturias 1.000.022,93 2,22%
Baleares 1.078.326,30 2,40%
Canarias 2.036.957,32 4,53%
Cantabria 560.706,02 1,25%
Castilla y León 2.343.913,42 5,21%
Castilla La Mancha 1.962.902,51 4,36%
Cataluña 7.300.768,41 16,22%
Comunidad Valenciana 4.774.698,85 10,61%
Extremadura 1.043.465,22 2,32%
Galicia 2.616.913,80 5,82%
Madrid 6.287.521,47 13,97%
Murcia 1.420.641,10 3,16%
Navarra 621.520,40 3,16%
País Vasco 2.120.089,97 4,71%
Ceuta 82.091,05 0,18%
Melilla 83,212,85 0,18%

Con esta formula Andalucía es la comunidad autónoma con el mayor presupuesto, mas de 8 millones de euros, seguido de Cataluña con mas 7,3 mill. y Madrid con mas de 6,3 millones.

Destacan por debajo del millón Navarra, Cantabria, La rioja y las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla.

No todo el presupuesto es para la compra de vehículos eléctricos

A partir de este presupuesto deberán distribuir las ayudas respetando las siguientes condiciones:

  • Solo entre un 20% y un 50% podra ser para la adquisición de vehículos alternativos.
  • Con margen entre un  30% y un 60% debe ser para la implantación o instalación de infraestructuras de recarga (teniendo en cuenta que de este porcentaje, un mínimo del 50% debe ser para puntos de recarga rápida o ultrarrápida).
  • También se contempla la implantación de sistemas públicos de préstamos de bicicletas eléctricas para que puedan pedir ayuntamientos y otras entidades, y que deberán suponer entre el 5% y el 20% del total del presupuesto.
  • Y desde un 0% hasta un 10% para el apoyo de planes de transporte en centros de trabajo o empresas.

Recuerda

Los importes de las ayudas para los vehículos eléctricos van a ir desde los 700 Euros para las motos eléctricas hasta los 5000 Euros para la compra de coches eléctricos, eléctricos de autonomía extendida o híbridos enchufables y que la primera condición para optar a estas ayudas es achatarrar un vehículo de mas de 10 años.

plan moves

Plan MOVES o Programa de incentivos a la movilidad

Ya tenemos nuevo programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, el Plan MOVES.

El gobierno de España ha sacado a luz, a través del ministerio para la Transición Ecológica, el plan MOVES de ayudas para la compra de vehículos eléctricos e instalaciones de puntos de recarga con presupuesto de 45 millones de euros.

Un plan que se encuentra en la linea de programas de financiación anteriores como MOVALT o MOVEA, pero que esta vez solo incluye vehículos electrificados, es decir, vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

Este requisito excluye a las formas de propulsión por gas (GLP o GNC) en base a la posibilidad de igualar la competencia con la propulsión eléctrica.

Otro de los requisitos para disfrutar de esta ayuda sera la retirada de la circulación (o achatarrar) de un vehículo:

  • M1 (Vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor o se haya adaptado su interior para carga) de mas de 10 años de antigüedad.
  • N1 (Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas) de mas de 7 años.

¿Como me ayuda a financiar mi vehículo eléctrico?

Este plan MOVES contempla ayudas de entre el 20% y el 50% del precio o coste de la compra de un vehículo eléctrico y oscila entre los 700€ de financiación que se pueden conseguir con la compra de una moto eléctrica, hasta los 15.000€ para camiones, autobuses o furgonetas.

Para coches eléctricos o vehículos comerciales ligeros se podrán alcanzar hasta los 5000€.

Ademas los concesionarios o importadores del vehículo deberán realizar un descuento obligatorio de 1000€ en la tarifa para coches o furgonetas, con lo que se puede alcanzar hasta los 6000€.

¿El plan moves puede financiar el punto de carga de mi vehículo?

Este programa también incluye ayudas pensadas para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, cubriendo entre un 30% y un 60% de su coste, y con un máximo de 100.000.

Consulta mas condiciones con un experto en soluciones para la recarga de tu vehículo eléctrico.

Ademas también están pensadas como incentivos para desarrollar sistemas de Bici-sharing o la implantación de planes de transporte de un centro de trabajo.

Adicionalmente cuentan con una linea de financiación adicional los proyectos de movilidad sostenible de ciudades patrimonio de la humanidad, municipios con alta contaminación, municipios de las islas o iniciativas innovadoras de electro-movilidad.

¿Quien puede pedir las ayudas del plan moves?

Las bases de este programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible establece que los beneficiarios de estas ayudas pueden ser personas físicas o jurídicas, empresas privadas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y entidades publicas.

¿Como tener financiación y quien la va a dar?

Por el momento no existe una fecha oficial de activación de estas ayudas, ni su formato, pero si se ha confirmado la novedad de que serán las comunidades autónomas quienes repartirán y asignaran estas ayudas respetando los requisitos de este plan.

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El Real Decreto Ley 15/2018 acaba con la figura del Gestor de Carga

Como comunicamos ayer el gobierno ha aprobado la derogación de la figura del Gestor de Carga. Se ha aprobado por Real Decreto Ley y ha sido publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Así establece la Disposición derogatoria única. Derogación normativa, lo siguiente

El Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, excepto sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Con lo cual la figura como tal de «Gestor de Carga» desaparece. Ya nunca se llamará así.

Por otro lado, deja abierto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, abriendo la posibilidad a que los propios consumidores puedan ofrecer servicios de recarga, tanto personas como empresas.

Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

También una novedad es que capacita a las empresas distribuidoras a gestionar infraestructura de recarga.  Esto quiere decir que las dueñas de la red de baja tensión que circula por las ciudades, (Iberdrola distribución, Endesa Distribución, cooperativas locales… ) podrán poner infraestructura, y no solo eso, el gobierno abre la posibilidad de lo que se les pueda adjudicar a ellos, con el correspondiente pago.

Por otro lado, añade lo siguiente:

Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.

Se trata del punto más importante ya que deberemos esperar a un reglamento (Real Decreto) para saber los requisitos a cumplir.

Por último, también se van a crear unos registros autonómicos donde se deberán inscribir las instalaciones. El ministerio establecerá que información habrá que enviar y cuales están exentos de no enviar información.

Conclusiones:

Actualmente nos encontramos en un limbo legal hasta que se publique en el BOE el decreto que regule la nueva figura. Esta ley por lo que se ve le va a permitir a cualquier persona física o jurídica la reventa de energía para servicios de recarga. Solo se deberá informar a un registro autonómico. Veremos como queda el nuevo decreto pero la ley parece prometedora.

Seguiremos informando…

El gobierno elimina la figura del Gestor de Carga

[notification type=»notification_info» ]Actualización de información tras la públicación de la ley en este link [/notification]

El gobierno ha aprobado hoy 5 de octubre de 2018, la eliminación de la figura del gestor de Carga. Esta figura se implementó en la época del gobierno de Zapatero, con el fin de facilitar la implantación de puntos de recarga público. La medida fue bastante nefasta, ya que, aunque permitía la reventa de energía eléctrica, todos los trámites y condiciones hacían inviable la misma.

Actualmente no disponemos de cómo quedará el Real Decreto Ley que lo regule y tampoco sabemos si saldrá mañana sábado publicado en el BOE o tendremos que esperar. Tampoco sabemos cómo va a quedar la figura y si la habrán simplificado tanto como la ciudadanía pediría o los lobbyes de presión.

Así ha quedado comentado en la web de La Moncloa;

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley para abordar, de forma urgente, la actual subida de los precios de la electricidad, ofrecer una mayor cobertura a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad e incrementar la protección de los consumidores, con medidas que permitirán ajustar mejor la tarifa al consumo, reduciendo su factura eléctrica. Asimismo, la norma adopta medidas para acelerar la transición hacia un modelo energético basado en energías renovables. Entre otras, se elimina el denominado «impuesto al sol», se reconoce legalmente el autoconsumo compartido y se flexibiliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminado la figura del gestor de carga.

La Comisión Europea obligará a instalar puntos de recarga para coches eléctricos en todos los garajes.

El Consejo de Ministros deberá respaldar la nueva Directiva aprobada por el Parlamento Europeo que regula la instalación de puntos de recarga en edificios.

La reglamentación Española a través de la ITC BT – 52 detalla unos requisitos mínimos para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos como por ejemplo dejar preparados los huecos y canalizaciones necesarias. Sin embargo la nueva directiva que prepara la Comisión Europea obligará a instalar puntos de recarga para coches eléctricos en todos los garajes. Leer más

La Comunidad de Madrid subvencionará con 2 millones de euros en 2018 la renovación de flotas con vehículos menos contaminantes.

La Comunidad subvencionará con 2 millones de euros en 2018 la renovación de flotas con vehículos menos contaminantes.

  • El Gobierno regional subvencionará en 2018 exclusivamente a vehículos de categoría CERO y ECO
  • En 2017 gracias al PIVCEM se ha renovado un 43,9 % más de vehículos de reparto comercial
  • El Plan PIAM ha permitido renovar en la Comunidad 522 taxis, un 10 % más que en el último año.

Leer más

Ley de Propiedad Horizontal para la instalación de puntos de recarga para vehículo eléctrico en Cataluña

Ya varias personas nos han preguntado sobre la instalación de puntos de recarga para vehículo eléctrico en Cataluña en garajes comuntarios. Todos sabemos que el gobierno reformo la Ley de Propiedad Horizontal [link]  (por la que se rige todos los asuntos relacionados con las comunidades de vecinos) favoreciendo la instalación de puntos de recarga para coches eléctrico. Lo que todos saben que en Cataluña disponen de una normativa propia no siendo de aplicación la legislación española.

Pues bien el gobierno Catalan, se puso las pilas el pasado mes de julio y procedió a modificar su Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña. Llei de Propietat Horizontal Llei 5/2015.

Y añadió los siguientes contenidos (adaptándola más o menos a la legislación nacional).

Article 553-36
»3. Els propietaris que es proposin de fer obres en llur element privatiu ho han de comunicar prèviament a la presidència o a l’administració de la comunitat. Si l’obra comporta l’alteració d’elements comuns, cal l’acord de la junta de propietaris. En cas d’instal•lació d’un punt de recàrrega individual de vehicle elèctric, només cal enviar a la presidència o a l’administració el projecte tècnic amb trenta dies d’antelació a l’inici de l’obra i la certificació tècnica corresponent una vegada finalitzada la instal•lació. Dins aquest termini la comunitat pot proposar una alternativa raonable i més adequada als seus interessos generals. Si la instal•lació alternativa no es fa efectiva en el termini de dos mesos, el propietari interessat pot executar la instal•lació que havia projectat inicialment.

En traducción rápida y sencilla, es que se permite la instalación del un punto de recarga, comunicándolo a la presidencia y administrador. Enviando previamente un proyecto. La comunidad puede reunirse para proponer alternativas sobre el proyecto.

Por otro lado también indica:

Que solo se requerirá mayoría simple:
L’execució de les obres necessàries per a instal•lar infraestructures comunes o equips amb la finalitat de millorar l’eficiència energètica o hídrica dels immobles i la mobilitat dels usuaris, per a connectar serveis de telecomunicacions de banda ampla o per a individualitzar el mesurament dels consums d’aigua, gas o electricitat, o per a la instal•lació general de punts de recàrrega per a vehicles elèctrics, encara que l’acord comporti la modificació del títol de constitució i dels estatuts.

ITC BT 52. Resumen de la normativa.

A continuación os detallamos un resumen y aspectos de relevancia de la normativa ITC BT 52. Si deseas tener más información, puedes consultar la normativa completa aquí.

Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

¿Cuando se empieza a aplicar la normativa ITC BT 52?

Se ha públicado en el BOE el 31 de diciembre de 2014, aunque ya se está aplicando  ITC 52. Si bien es verdad no entrará en vigor hasta el 31/6/2015.

¿Qué pasa con los edificicaciones de nueva contrucción?

Instalaciones en Nuevos edificios, parkings públicos, empresas…

  • En lo nuevos edificios (proyectos posteriores al 31/12/2014) que se rijan por la ley de propiedad horizontal, será necesaria proyectar una preinstalación “mediante, tubos, canales, bandejas, etc.” para futuras plazas con vehículo eléctrico.
  • En nuevos aparcamientos públicos, de empresa, cooperativas, oficinas… será necesaria la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas de parking.
  • Puntos de recarga existentes (adaptación)

    Disponen de 3 años, para adaptarse a la nueva normativa.

    Esquemas posibles para la instalación de puntos de Recarga

    Esquema 1: Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.

    Figura destinada a Getores de Carga. Se trata de un contador principal, y luego contadores secundarios. Dispone de varias variantes. Centralización de contadores conjunta (esquema 1A «abajo»), centralización de contadores separada (esquema 1B, destinada a aquellas finca que no quede espacio en la centralización de contadores inicial. ), centralización de contadores solo para puntos de recarga (esquema 1C, esta destinada a parkings públicos)

    esquema 1a itc 52

     2. Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.

    La derivación hacia el punto de recarga se saca del mismo cuadro de contadores de tu mismo contador. 

    esquema 2 rebt itc bt 52

     

     3. Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.

    Nuevo contador para punto de recarga, con dos variaciones, en la misma centralización de contadores (ver imagen abajo), en diferente centralización de contadores si no hay sitio. 

    itc-bt-52 esquema 3

     

    4. Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.

    Destinado a viviendas individuales, empresas, garajes privados….

    esquema 4

     

    Proyecto de ingenieria

    • Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada.
    • Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural.

    No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación (De arriba)  existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no sean superiores a 50KW, 10KW si están en exterior e instalaciones de carga rápida en corriente continua.

     Aclaraciones y Dudas

    El ministerio de Industria realizará una guía, para la aplicación del la ITC 52.

    La ITC 52 ha sido PÚBLICADA

    Después de la aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado día 12 de diciembre de 2014. Por fin, la ITC BT 52, ha sido publicada en el BOE. El último día del año, se ha materializado un gran paso para el vehículo eléctrico en España.

    Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

    ITC-REBT-52Descarga la Normativa (Real Decreto 1053/2014 – ITC BT 52).

     En breves minutos daremos información estructurada y detallada sobre la normativa. 

    La ITC-52 ha sido aprobada

    Buenas noticias para todos los amantes y propietarios de Vehículos Eléctricos. Tal y como nos prometió el Ministro, la ITC BT 52, ha sido aprobada antes de final de año.

    Ha sido ha día de hoy, 12 de diciembre de 2014. Un día histórico para el vehículo eléctrico en España y su infraestructura. Hasta mañana, no sabemos exactamente como va a quedar. Tenemos que esperar a que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

    Con esta legislación,  dejará de haber incertidumbre en la instalación de puntos de recarga para vehículo eléctrico. Tanto en el uso privado, como en el uso público. La legislación será clara y nadie podrá indicar la ilegalidad, de las instalaciones realizadas. Todo parece que quedará según el antiguo Anteproyecto de ley.

    Por ahora la Moncloa, indica la siguiente información en su página web.

    • REAL DECRETO por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria, ITC, BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge el reglamento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. En él se incluyen las especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes para favorecer la implantación del vehículo eléctrico, por lo que no constituye más que un tratamiento específico respecto de unas instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por un Real Decreto del 2 de agosto de 2002.

    Los agentes que realizarán las instalaciones o las inspecciones, así como el procedimiento de inscripción ante la Administración, serán exactamente los mismos que los ya establecidos en el citado Reglamento de 2002.

    Por otra parte, el Real Decreto establece las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:

    1.- En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:

    • En aparcamientos o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos. Esta preinstalación consiste en una conducción (mediante tubos y canales) hasta las plazas de aparcamiento. La preinstalación no incluirá ni contador, ni cables ni interruptores, sino simplemente los huecos y las canalizaciones.
    • En aparcamientos públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas.

    2.- En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

    La aprobación de esta norma comportará beneficios medioambientales (reducción de emisiones de CO2); en política industrial (sectores de automoción y de equipamiento eléctrico), en política comercial por la reducción del déficit comercial a causa de importación de productos petrolíferos, en movilidad urbana, calidad de vida y unidad de mercado.

    Dotaciones mínimas

    El Reglamento se limita a fijar las dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.

    En consecuencia, la decisión final quedará en manos del consumidor, que podrá optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situación concreta de la instalación, el distribuidor de la zona o en función de las ofertas que pudiera formular el suministrador.

    Seguiremos informando, de todas las informaciones que nos vayan llegando…