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La recarga del vehículo eléctrico y la Ley de Propiedad Horizontal

Son muchos que aún desconocen las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar las instalaciones de vehículos eléctricos, ya sean motos eléctricas o coches eléctricos. La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) es la que regula por ejemplo las diferentes actuaciones en garajes comunitarios.

Así todos aquellos que vivan en un garaje comunitario y vayan adquirir un vehículo eléctrico deben saber que mediante la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, modifica este ley incluyendo el siguiente epígrafe.

Art. 17

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Sabiendo esto, a la hora de instalar un vehículo eléctrico, solo tenemos que indicar a el administrador de la finca, nuestra intención de hacerlo, a continuación, simplemente es contratar con una empresa instaladora como LugEnergy, y que nos realicen presupuesto.

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN  CATALUÑA

Existe mucha confusión, sobre la Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña, y es que Cataluña, no se rige por esta ley, si no por una ley propia. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, las Comunidades de Propietarios ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se someterán a un régimen jurídico específico.

Por ello en el artículo

5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.

Aunque si bien tienen que saber los habitantes de Cataluña, la Ley de Propiedad Horizontal, rige en aquellos asuntos de los que no trate la ley de Cataluña. Si bien podemos alegar que la ley no es de todo clara, lo mejor es consultar a el administrador de la finca.

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