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La instalación de puntos de recarga en garajes de Cataluña, tema resuelto

Amigos, como muchos sabéis, el tema de la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios en Cataluña ha sido un tema más que discutido por su complejidad. Recarga Coches Eléctricos ha querido aclarar este tema definitivamente y por eso ha realizado una consulta a una firma experta en Derecho inmobilidario, CM Abogados.

La instalación de puntos de recarga se ha regulado recientemente como sabéis mediante Ley 19/2009, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, cuya redacción modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) en estos términos:

Artículo 17
Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Esto implica que actualmente, los trámites para la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en un garaje comunitario son prácticamente inexistentes, siendo solamente necesaria su comunicación. Sin embargo, como nos comenta José Ángel Cañadas, socio director del bufete, debemos recordar que en el artículo 13.2 se establece la supletoriedad del derecho común en aquellas Comunidades Autónomas que han desarrollado su derecho foral. Es por ello por lo que debemos acudir en este caso a la ley catalana que regula la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios (Código Civil de Cataluña -Ley 5/2006, de 10 de mayo-):

Artículo 553.25.5.c
Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.

A tenor de la literalidad de la ley, nos señalan en CM Abogados, el legislador autonómico lo que regula es la instalación de infraestructuras de recarga que den servicio a toda la comunidad (infraestructuras comunes), no las instalaciones para particulares. En este sentido, nos indica Cañadas, ésta no es una lista cerrada -numerus clausus-, y que por lo tanto aquí entraría en juego sólo la mayoría simple para la aprobación de la instalación. Para facilitar este hecho, la firma nos aconseja someter la votación en segunda convocatoria con el objetivo de evitar el quórum de la primera convocatoria y obtener con mayor facilidad una favorable decisión de los comuneros.

En cualquier caso, la Generalitat de Catalunya ya está preparando una modificación de la ley con el objetivo de favorecer todavía más la instalación de infraestructuras de recarga de uso particular simplificando el procedimiento a la mera comunicación. En este sentido, aquellos catalanes que deseen realizar la instalación de un wall-box para la carga de su vehículo eléctrico lo tendrán igual de fácil que el resto de españoles.

Esperamos vuestros comentarios sobre vuestra experiencia en Cataluña o cualquier otra comunidad autónoma con derecho foral. ¡Sed buenos!

Luis Sebastian

Dando el máximo para hacer las cosas lo mejor posible. Si quieres saber cómo, sígueme en Twitter: @lsebacast

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