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Publicada la Directiva Europea para la Implantación de infraestructura para otros combustibles

Desde hace unas semanas, ya tenemos publicado en el diario de la Unión Europea la directiva para la implantanción de infraestructura para vehículo eléctrico y otros combustibles alternativos. Puedes consultarla aquí.

Os explicaremos a continuación los detalles más importantes:

  • IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO: Con objeto de impulsar la inversión en transporte sostenible y respaldar la implantación de una red continua de infraestructuras para los combustibles alternativos en la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar la adopción de medidas nacionales y regionales en este ámbito. En cambio no obliga a ningún gobierno a la instalación de un mínimo número de puntos de recarga. La presente Directiva no pretende imponer una carga financiera adicional a los Estados miembros o a las entidades regionales o locales.
  • PUNTOS DE RECARGA PÚBLICOS Los Estados miembros deben garantizar que se construya la infraestructura de acceso público a la recarga de electricidad de vehículos de motor. Con objeto de determinar un número adecuado de puntos de recarga accesibles al público en sus marcos de acción nacionales, los Estados miembros deben poder tomar en consideración el número de puntos de recarga existentes accesibles al público en sus territorios y sus especificaciones con el fin de decidir concentrar los esfuerzos de implantación en puntos de recarga de potencia normal o de alta potencia.
  • CONECTOR MENNEKES Y COMBO OFICIALES. Interfaz para la carga de vehículos eléctricos podría incluir diversas tomas de corriente o conectores de vehículos, siempre que uno de ellos se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en la presente Directiva, de modo que se permita la recarga multinorma. No obstante, la elección en la presente Directiva de los conectores comunes de la Unión para los vehículos eléctricos (Tipo 2 y Combo 2).
  • PRECIOS: Los Estados miembros garantizarán que los precios cobrados por los gestores de los puntos de recarga accesibles al público sean razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
  • OBJETIVOS: La Comisión, basándose en los marcos de acción nacionales, publicará y actualizará con regularidad la información relativa a las metas cuantitativas nacionales y a los objetivos presentados por cada Estado miembro en lo referente a: — número de puntos de recarga accesibles al público.

 

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