Tras la publicación del Real Decreto 294/2013 de hoy 27 de abril de 2013, una parte del sector del vehículo eléctrico, ha visto reflejado lo que ya esperaban. Las motos eléctricas se quedan sin ayudas por parte del nuevo plan Movele del Gobierno. Son ayudas para la venta de vehículos eléctricos desde el 1 enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013.
Nada más empezar el Real Decreto sin llegar a el articulado, dicho Real Decreto dice lo siguiente:
Se han excluido las motocicletas de las categorías de vehículos objeto de subvención, por los motivos anteriormente señalados.
Continua indicando:
Por lo que se refiere a las motocicletas, actualmente existe una mayor oferta que contribuye a obtener las mejoras medioambientales y de eficiencia energética prevista, con unos costes competitivos, por lo que no se considera tan necesario mantener el apoyo a este tipo de vehículos.
Finalmente cuando hace referencia a que vehículos podrán recibir esta ayuda, indica lo siguiente:
a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de Ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad
máxima no sobrepasa los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
Más información en: https://www.recargacocheselectricos.com/real-decreto-por-aprueban-ayudas-vehiculos-electricos-en-2013/