Skip to main content

Real Decreto por el que aprueban las ayudas a Vehículos Eléctricos en el 2013

Hoy se ha publicado el Real Decreto 294/2013, por el que se aprueban las ayudas para la venta de vehículos eléctricos. El llamado plan Movele para 2013. Son ayudas para la venta de vehículos eléctricos desde el 1 enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013 y pasado mañana (29/04/2013) entrará en vigor.

Descargate el Real Decreto Real Decreto ayudas a vehículo eléctrico 294/2013

Este programa de ayudas se encuadra dentro de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.

La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética, a una mejora medioambiental y una menor dependencia del petróleo.

VEHÍCULOS QUE PUEDEN OPTAR A LAS AYUDAS

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de Ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad
máxima no sobrepasa los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:
a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:

i. 2.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 Km y no inferior a 15 Km.

ii. 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 Km e inferior o igual a 90 Km.

iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 Km.Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

d) Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.

 

La cuantía global de las subvenciones es de 9.893.330,56 €.

COMO SE SOLICITAN

También se establece un nuevo sistema de gestión de las ayudas, que se realizará directamente entre el solicitante y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, no existiendo, por tanto, entidad colaboradora. El pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario una vez que el órgano competente haya dictado resolución de concesión.

PERIODO PARA PODER SOLICITARLAS

Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos u operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos a condición de que el contrato tenga una duración mínima de dos años, cuando dichas adquisiciones y operaciones se produzcan a partir del 1 de enero de 2013 y las solicitudes se registren en el sistema electrónico de gestión de la subvención desde la apertura del sistema hasta el 31 de octubre de 2013 en el caso de vehículos matriculados o 31 de agosto para vehículos pendientes de matricular, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *