El pasado Sábado se aprobó el Plan MOVEA, lo que es la continuación del plan MOVELE. Lo habrían prometido las autoridades y por primera vez cumplieron (se nota que estamos en elecciones).
Resumimos el Real Decreto que puedes encontrar aquí. Real Decreto 1078/2015
¿Qué es subvencionable por el plan MOVEA?
a) Turismos M1
b) Autobuses o autocares M2
c) Autobuses o autocares M3
d) Furgonetas o camiones ligeros N1
e) Furgones o camiones ligeros N2
f) Furgones o camiones N3
g) Cuadriciclos ligeros L6e
h) Cuadriciclos pesados L7e
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
j) Bicicletas,
Puntos de Recarga – ver otro artículo
CUANTÍA AYUDAS MOVEA
TURISMOS M1
I. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros. 2.500 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.
II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel, 3.000 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.
III. Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:
i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
FURGONETAS O CAMIONES LIGENROS (N1)
Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos. 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
Propulsados por GNC, GNL o bifuel:
2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos. 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
MOTOCICLETAS
1.500 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.
2.000 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.
BICICLETAS
Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.