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Plan MOVEA: Ayudas para la adquisición de Coche Eléctricos

El pasado Sábado se aprobó el Plan MOVEA, lo que es la continuación del plan MOVELE. Lo habrían prometido las autoridades y por primera vez cumplieron (se nota que estamos en elecciones).

Resumimos el Real Decreto que puedes encontrar aquí. Real Decreto 1078/2015 icono-pdf

¿Qué es subvencionable por el plan MOVEA?

a) Turismos M1

b) Autobuses o autocares M2

c) Autobuses o autocares M3

d) Furgonetas o camiones ligeros N1

e) Furgones o camiones ligeros N2

f) Furgones o camiones N3

g) Cuadriciclos ligeros L6e

h) Cuadriciclos pesados L7e

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

j) Bicicletas,

Puntos de Recarga – ver otro artículo

CUANTÍA AYUDAS MOVEA

TURISMOS M1

I. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:

1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros. 2.500 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.

II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel, 3.000 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.

III. Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:

i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

FURGONETAS O CAMIONES LIGENROS (N1)

Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:

2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos. 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.

Propulsados por GNC, GNL o bifuel:

2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos. 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.

8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

MOTOCICLETAS

1.500 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.

2.000 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.

BICICLETAS

Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.

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