Hace unos minutos hemos publicado un artículo que resumía el Plan MOVEA. Se hacía mención a las ayudas para la adquisición de Vehículos Eléctricos. Pues bien, como punto fuerte del Plan MOVEA, está también la subvención de instalaciones de puntos de recarga tanto semirápidas como rápidas.
Resumimos el Real Decreto (en lo referente a los puntos de Recarga) que puedes encontrar aquí. Real Decreto 1078/2015
Subvenciones para la Instalación de Puntos de Recarga – Plan MOVEA
Puntos de Recarga Modo 3 o Modo 4, según estándar UNE–EN 61851.
- Recarga semirrápida a aquel con una potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW
- Potencia igual o superior a 40 kW.
¿Quién puede Solicitarla?
- Puntos de recarga rápida: Empresas Privadas, Entidades Locales, Administraciones de las Comunidades Autonómocas
- Puntos de recarga semirrápida: Empresas Privadas
Fondos existentes en el plan
- Semirrápida: 1.000.000 euros.
- Rápida: 3.500.000 euros.
Importe de las ayudas
Máximo el 40 % del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido), no pudiendo superarse las cuantías siguientes:
- 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado.
- 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.