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Todo sobre el Plan PIVE

El día 29 de septiembre de 2012, se público en el BOE, la resolución en la cual se aprobaba el plan PIVE de ayudas para la adquisición de vehículos llamados “ecológicos”.  A continuación en el siguiente enlace te puedes descargar el contenido completo Plan PIVE BOE.

ITC-REBT-52

 

 

 

Como adelantó Recargacocheselectricos.com en esta noticia, en el cual ya adelantaba que esta subvención era acumulable con la subvenciones del plan MOVELE, sobre el coche eléctrico. Así lo indica en la resolución del 28 de septiembre.

Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto, cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan MOVELE).

Con lo cual las ayudas a la venta de vehículos eléctricos pueden llegar hasta 8000€. 2000€ plan PIVE, y 6000€ del plan MOVELE.

MÁS INFORMACIÓN

El plan PIVE, está dotado con 75.000.000 € de presupuesto, que será para un total de 75.000 coches (recordamos que el gobierno solo aporta 1000€ aportando el resto el fabricante o concesionario). Se acabará la subvención en el momento de que se hayan acabado las ayudas.  Tal y como indica la resolución:

La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 75.000.000 euros, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2012, con el número de expediente/proyecto 12.525 en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.
El importe anterior podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE, debiendo publicarse la resolución correspondiente en los mismos medios que en la convocatoria del presente programa.

Serán susceptible de ayudas los turismos de categoría M1 y vehículos comerciales ligeros N1.

Entre los turismo M1:

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

Por último el procedimiento de otorgación será el siguiente:

Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa,

Indicar que el descuento deberá se aplicado ya en la factura del vehículo eléctrico, con posterioridad el gobierno enviará el dinero a el punto de venta.

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